Artículo 53. Barreras
1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.
2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.
3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.
4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.
Artículo 54. Barrotes verticales o montantes
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90 metros, medida desde el nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.