Artículo 33. Defensas individuales de recintos particulares.
4. Los burladeros tendrán una altura mínima de 1,60 metros, no presentarán huecos en su paramento frontal hasta dicha altura, podrán ser metálicos, de madera, mixtos o de material que soporte el empuje de la res, y dispondrán de un acceso de entrada por sus laterales de entre 28 a 32 centímetros de separación máxima. Asimismo, deberán estar debidamente anclados al suelo estable y a los paramentos verticales.