Trazabilidad
Trazabilidad del ganado bovino
Sistema de trazabilidad del ganado bovino
Cuando nace un animal:
Cuando se importa un animal de un país tercero:
Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro
Cuando un animal sale de la explotación:
Cuando un animal llega a la explotación:
Cuando un animal muere:
Identificación alternativa en base al artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/2035
Regulación
Sistema de trazabilidad del ganado bovino
Desde 1998, en el sector vacuno se ha desarrollado un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno.
Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone, de manera general, de los siguientes elementos:
1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:
Para los bovinos nacidos antes del 30 de junio de 2024: dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
Las letras ES que identifican a España.
Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
Un dígito de verificación o control.
Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
Ocho dígitos de identificación individual del animal.
Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2024 (y voluntariamente para los demás): un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España.
Dos dígitos que se corresponderán con la especie: “22” o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente, “27”.
Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
Ocho dígitos que identifican individualmente al animal. Crotal
2. Documento de identificación bovino, que acompañará al animal cuando se desplace a otros Estados miembros y, de manera transitoria, también en los movimientos dentro del territorio nacional.
3. Documento de movimiento, que amparará los movimientos dentro del territorio nacional de los bovinos, hasta la explotación de destino, en base al Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Este documento y el certificado sanitario de origen pueden constituir un único documento, y tener un formato tanto en papel como electrónico. Se deberán conservar los documentos que acompañan al movimiento de los animales que entran en la explotación, y un duplicado de los que salen, durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha del movimiento.
4. Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
5. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).
Cuando nace un animal
Será identificado en un plazo no superior a los 20 días desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandone la explotación en la que ha nacido. La autoridad competente podrá ampliar este plazo hasta los 9 meses a las explotaciones clasificadas como extensivas o semiextensivas.
Para la comunicación de los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de 7 días. El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.
Se anota el nacimiento en el libro de registro de la explotación.
La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal.
Cuando se importa un animal de un país tercero
Se notifica a la autoridad competente la llegada del animal en un plazo de 7 días tras su entrada en la explotación.
Los titulares se asegurarán de que los medios de identificación se aplican a dichos animales en un plazo de veinte días a partir de su llegada a la explotación a la que lleguen en primer lugar y, en todo caso, antes de abandonarla. No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF).
La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación.
Se comunica a la CA la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal.
La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal.
Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro
Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada.
Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación.
El animal conserva sus medios de identificación de origen, no se retiran. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se sustituirá por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación.
Se presenta a la CA el documento de identificación bovino original del Estado miembro de procedencia en un plazo de 7 días.
La CA expedirá entonces el DIB con los correspondientes datos del animal y del titular del mismo. Asimismo, la identificación y los datos básicos del animal se incorporarán a RIIA.
Cuando un animal sale de la explotación
Se notifica la salida de la explotación a la CA en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal.
Se anota la salida en el Libro de registro de la explotación.
Debe comprobarse que el DIB acompaña al animal que va a salir de la explotación.
Si se trata de una salida fuera de España, se debe entregar el DIB antes de la salida para que la CA:
Expida el documento de identificación bovino, si el animal va a trasladarse a otro Estado miembro.
Expida la documentación sanitaria correspondiente según los requisitos exigidos por el país tercero, si se va a exportar el animal.
Cuando un animal llega a la explotación
Se notifica a la CA la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal.
Se anota la llegada del animal en el Libro de registro de la explotación.
Se presenta el DIB que acompaña al animal para que la CA expida un nuevo DIB con los nuevos datos.
Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero.
Cuando un animal muere
Se notifica a la CA en un plazo de 7 días desde la muerte del animal.
Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comunicar la muerte y devolver el DIB
Se anota en el Libro de registro de la explotación.
Identificación alternativa en base al artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/2035
Razas de bovinos para las que la autoridad competente puede autorizar la identificación alternativa contemplada en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035:
Raza de lidia
Regulación
Identificación y registro del ganado bovino. Regulación