Documentación de las Reses

Trazabilidad del ganado bovino, pulse AQUÍ para acceder a la información

Sistema de trazabilidad del ganado bovino:


El DIB 

En la actualidad, todos los bovinos deben estar acompañados de un documento de identificación individual, como acreditación de su identidad allá donde se encuentre, ya sea en la explotación, como en expedición a cualquier lugar donde se desplace.

Para movimientos nacionales, este documento se denomina Documento de Identificación para Bovinos o D.I.B., y en el caso de animales procedentes de otros países de la Unión Europea se denomina Pasaporte. Por establecer una analogía con las personas, el DIB vendría a ser como el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) que se expide en España a cada nacido en nuestro país, y el Pasaporte bovino sería similar al pasaporte exigido en las aduanas a todo el que entra en un país extranjero, y en el que figuran los visados de los países por los que ha transitado una persona, al igual que en el de los vacunos figuran todos y cada uno de los movimientos realizados por el animal, incluidos los realizados dentro del mismo país de nacimiento.


Las características básicas de estos documentos son:

Llevará el escudo de España, la fecha de emisión, y el sello de la Comunidad Autónoma de expedición.

En la parte superior contiene el número de identificación individual del animal, que será el mismo que lleva impreso en los crotales, codificado a su derecha en código de barras.

Aparece un recuadro exclusivo para rellenar en el caso de los animales de la raza de lidia en el que se indicará la identificación individual específica asignada por el libro genealógico y equivalente a la obligatoria una vez eliminadas las marcas auriculares, en el caso de los toros que van a destinarse a espectáculos taurinos.

En el espacio “Datos del animal” aparece la fecha de nacimiento, el sexo, la raza, el país de nacimiento (“nacido en...”), el código de la madre y la explotación de nacimiento.

En el recuadro “Datos de la explotación”, lo que se indica son el código alfanumérico de la misma, codificado al lado en barras, así como la fecha de incorporación a la explotación, el titular y su DNI/NIF.

En el espacio relativo a los “Datos de la muerte, sacrificio o exportación a país no perteneciente a la U.E.” aparecerá la fecha en que ocurre cualquiera de estos eventos, con la firma de la autoridad responsable en apuntar esa muerte o ese movimiento del animal en el documento.

Finalmente, hay otro recuadro con los “Datos sobre primas”, en el que se deberán anotar la fecha y el tipo de solicitud realizada, indicando si se trata de solicitud de ayuda para el primero o para el segundo tramo de edad.

Además, hay un espacio que puede ser utilizado por las Comunidades Autónomas para incluir otra información que consideren relevante.

En la parte inferior del documento, llevará un código de barras, con su trascripción alfanumérica debajo, indicando cuatro datos básicos: el código de identificación del animal, la fecha de nacimiento, el sexo y la raza.

El documento de identificación está compuesto por dos partes. Cuando un ganadero comunica en su oficina veterinaria comarcal el nacimiento de un animal, se imprimen las dos partes, quedándose el ganadero con los dos ejemplares. En el caso de realizar un movimiento, el ejemplar  1  siempre acompañará al animal en todos los desplazamientos que este realice, mientras que el ejemplar 2 se lo queda el ganadero como justificante de haber poseído el animal en algún momento de su vida.

En el caso de los Pasaportes, cuando un animal bovino abandona España con destino a otro país comunitario, solo se expide un ejemplar, que constará de una parte superior idéntica al ejemplar 1 del D.I.B., y de una parte inferior donde se anotarán los movimientos del animal, indicando la fecha, explotación de origen y explotación de destino.

El Pasaporte variará dependiendo del Estado miembro de origen, pero todos deberán contener una información mínima, que generalmente estará en la lengua oficial del mismo. De ahí, que en el caso de encontrarnos en España animales procedentes de otros países comunitarios, estos llegarán acompañados de pasaportes originales si vienen directamente a la plaza de toros a ser lidiados, y que habrá que interpretar correctamente a la hora de obtener los datos necesarios para la celebración del espectáculo. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su página Web de Internet (www.mapa.es) tiene una sección con las traducciones de los pasaportes y los crotales del resto de Estados miembros de la Unión Europea que puede resultar de utilidad en un momento determinado, si nos encontráramos toros de lidia, procedentes por ejemplo de Francia o de Portugal, de los cuales es necesario obtener el código de identificación o la fecha de nacimiento como datos imprescindibles para anotar antes del comienzo del espectáculo.

LOS MOVIMIENTOS DE LOS BOVINOS

Se registran todos los movimientos de los animales a lo largo de su vida, con las fechas en que se realizan, así como las explotaciones de origen y destino de esos movimientos, y el código de la guía o documento sanitario de acompañamiento.