Documentación Necesaria
La identificación de los animales constituye una práctica ganadera habitual que se remonta a la antigüedad. Si en un principio se realizaba para diferenciar animales valiosos o para asegurar la propiedad de los animales para evitar robos y fraudes, en la actualidad se utiliza con fines tan diversos como la gestión de las primas ganaderas o la realización de campañas de saneamiento. Y se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.
El tipo de identificación empleada en las diferentes especies ganaderas varía en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo o de cría, o los riesgos potenciales derivados de los mismos. Para las especies bovina, ovina, caprina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en especies de producción intensiva, como el porcino o las aves, la identificación se realiza por lotes de animales que son criados en condiciones idénticas.
Los elementos que componen el sistema de identificación en todas las especies son:
Medios de identificación aplicados al animal, variables según la especie.
Bases de datos informatizadas: en España, el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
Documentos de movimiento que recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación.
Para coordinar las acciones que se llevan a cabo en materia de identificación y registro animal se creó el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero (CNIGRE), integrado por representantes del MAGRAMA y de cada una de las Comunidades Autónomas.
Documentación necesaria.
Artículo 14. Solicitud de autorización de festejos taurinos tradicionales
1. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos y se presentará por el organizador o promotor ante la Consellería competente con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquel que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, y día y hora de comienzo y finalización de los festejos, así como indicación de su itinerario o recorrido.
Asimismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato.
2. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este Reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo a la persona interesada con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración, se entenderá autorizado, salvo que esta autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o a la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública y bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
La resolución de autorización o de denegación se notificará al ayuntamiento y a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
Artículo 15. Documentación necesaria para la celebración de festejos de bous al carrer
El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá obtener, previamente a su autorización, y tener a disposición del director del festejo o de la autoridad competente, la siguiente documentación:
1. Declaración favorable del ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer.
2. Autorización o licencia del ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.
3. Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el anexo II de este Reglamento. Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado, con antelación a la celebración del festejo, al ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
4. Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el anexo III de este reglamento.
5. Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV de este Reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:
a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
1.º. Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 6.000 euros.
2.º. Muerte: 6.000 euros.
3.º. Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
b) Responsabilidad civil: con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
7. Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.
8. Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.
9. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.
10. Declaración suscrita por persona considerada como experto taurino, que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.
11. En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros permanente, no permanente o portátil, se aportará, asimismo, el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la sección I, II, o en la categoría primera de la sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en la normativa sectorial taurina, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
12. Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 de este Reglamento.
Artículo 16. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización
Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá aportar, ante el órgano competente para su autorización, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Declaración jurada de que dispone de la documentación indicada en los apartados 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo anterior, que la tiene a disposición del director del festejo y/o de la autoridad competente que, en su caso, la requiera, y que se compromete a tenerla en su poder hasta la finalización del último de los festejos autorizados.
2. La documentación indicada en los apartados 3, 4, 6 y 11 del artículo anterior. Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, junto con la solicitud ante el órgano competente para resolver.
Sección segunda. Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
Artículo 17. Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles La solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de exhibición de toros cerriles, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
2. Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
3. En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número del Documento de Identificación de Bovinos (DIB) o del Pasaporte, se presentará el DIB con el apartado «identificativo del toro de lidia» debidamente cumplimentado.
4. Manifestación del ganadero propietario de las reses de que estas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
5. Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimientos de reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
Sección tercera. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Artículo 18. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Artículo 18. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado La solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de toro ensogado o toro de cuerda, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberá acompañarse de una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
1. Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde este tendrá lugar.
2. Manifestación en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
3. Autorización del órgano competente de la entidad titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo.
Sección cuarta. Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Artículo 19. Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Artículo 19. Documentación complementaria para el concurso de recortadores En la modalidad de concurso de recortadores, además de lo indicado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, los organizadores o promotores deberán aportar, junto con la solicitud de autorización, una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que posee las bases por las que el concurso habrá de regirse.
Sección quinta. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
Artículo 20. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
Artículo 20. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar A la solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de bous a la mar, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberá acompañar una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
1. Autorización del órgano competente en materia de costas, en los supuestos de ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
2. Disposición y especificación de los medios adecuados de salvamento marítimo destinados al socorro y rescate de participantes y reses.